Introducción
El Código Electoral, en lo principal, establece los principios electorales de Soberanía
Popular, Igualdad de Participación, Transparencia, Publicidad, Preclusión, Autonomía
e Independencia, Imparcialidad, Legalidad y los principios del sufragio Siendo estos
la base fundamental sobre la que se rige la jurisdicción y competencia del organismo
electoral, así como el ejercicio ciudadano en la actividad democrática.
Fundamentos
La Constitución Política del Estado consecuente con la forma democrática, representativa
y participativa de la República instituye en su artículo 225, como órganos electorales
al Tribunal Nacional Electoral y los Tribunales Departamentales Electorales, a tiempo
de garantizar su autonomía, independencia e imparcialidad. Concordante con el mandato
constitucional, la Ley N° 1984 de 25 de junio de 1999, reconocida como Código Electoral,
modificada por Ley de la República de 04 de diciembre de 2001, establece mecanismos
transparentes para la elección y composición de los Tribunales Departamentales.
Misión y Visión
La Corte Departamental Electoral de Oruro fue concebida, como toda institución seria,
con una misión y una visión, que definen los objetivos de su vida institucional.
- Misión, Somos una institución pública que administra procesos
electorales con transparencia e imparcialidad, somos la casa de la democracia permitiendo
la con convergencia de partidos, movimientos ciudadanos y pueblos indígenas mediante
sus aspiraciones electorales y de representatividad. Administramos el registro civil,
acercando los servicios a toda la población boliviana, simplificando y tecnificando
los servicios para que el acceso sea universal e irrestricto; para la formación
de una cultura democrática. Nuestro trabajo se apoya en la normatividad legal vigente.
- Visión, Consolidarse como el Cuarto Poder (El Poder Electoral),
sostenible, flexible, democrático y abierto a todos los cambios que el Estado moderno
demande. Ser un referente de credibilidad institucional para nuestro país. Ser la
institución que administre toda la información relacionada con la identificación
de las personas, evitando la duplicidad de funciones y errores administrativos para
los usuarios.
Principios Electorales
El régimen electoral es la base del sistema democrático, participativo y representativo,
y responde a los siguientes principios fundamentales:
- Principio de Soberanía Popular. Las elecciones expresan la voluntad
popular y constituyen el mecanismo constitucional de renovación periódica de los
Poderes del Estado y de realización del Referéndum.
- Principio de Igualdad. Todos los ciudadanos gozan de los mismos
derechos y garantías consagrados por la Constitución Política del Estado y las Leyes.
- Principio de Participación. Los ciudadanos tienen el derecho de
participar a plenitud y con absoluta libertad en la constitución democrática de
los poderes públicos y en el Referéndum, con las únicas limitaciones y restricciones
que determina el ordenamiento legal de la República.
Los derechos y responsabilidades cívicas de la ciudadanía se ejercen fundamentalmente
en los procesos electorales y mediante los partidos políticos, Agrupaciones Ciudadanas
y Pueblos Indígenas jurídicamente reconocidos. Los partidos políticos, Agrupaciones
Ciudadanas y Pueblos Indígenas, son también instancias de intermediación entre el
poder público y la sociedad y como tales son iguales ante la Ley.
- Principio de Transparencia. Los actos que surgen del proceso electoral
son públicos y se rigen por los preceptos legales que lo reglamentan.
- Principio de Publicidad. Las actuaciones que derivan de la realización
de elecciones, desde su convocatoria hasta su culminación, serán de conocimiento
de los agentes involucrados en el proceso eleccionario.
- Principio de Preclusión. Las etapas del proceso electoral no se
repetirán ni se revisarán.
- Principio de Autonomía e Independencia. Los órganos electorales
son autónomos para administrar el proceso electoral y no tienen dependencia funcional
en esta labor con institución alguna de los Poderes del Estado ni se subordinan
a ellos.
- Principio de Imparcialidad. El órgano electoral es imparcial y
sólo ajusta sus actos y decisiones a los preceptos de la Constitución Política del
Estado y Leyes de la República, dentro de su ámbito jurisdiccional y competencia.
- Principio de Legalidad. Los actos de los miembros de los organismos
Electorales se rigen y se ejercen de acuerdo con la Constitución Política del Estado,
el Código Electoral y el ordenamiento jurídico del país.