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Frontis de la Corte Departamental Electoral de Oruro
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Dirección: Calle La Plata Nº 6356 y Aldana
Teléfono piloto: 5254011
Fax: 5257230
Oruro - Bolivia

Introducción

El Código Electoral, en lo principal, establece los principios electorales de Soberanía Popular, Igualdad de Participación, Transparencia, Publicidad, Preclusión, Autonomía e Independencia, Imparcialidad, Legalidad y los principios del sufragio Siendo estos la base fundamental sobre la que se rige la jurisdicción y competencia del organismo electoral, así como el ejercicio ciudadano en la actividad democrática.

Fundamentos

La Constitución Política del Estado consecuente con la forma democrática, representativa y participativa de la República instituye en su artículo 225, como órganos electorales al Tribunal Nacional Electoral y los Tribunales Departamentales Electorales, a tiempo de garantizar su autonomía, independencia e imparcialidad. Concordante con el mandato constitucional, la Ley N° 1984 de 25 de junio de 1999, reconocida como Código Electoral, modificada por Ley de la República de 04 de diciembre de 2001, establece mecanismos transparentes para la elección y composición de los Tribunales Departamentales.

Misión y Visión

La Corte Departamental Electoral de Oruro fue concebida, como toda institución seria, con una misión y una visión, que definen los objetivos de su vida institucional.

  • Misión, Somos una institución pública que administra procesos electorales con transparencia e imparcialidad, somos la casa de la democracia permitiendo la con convergencia de partidos, movimientos ciudadanos y pueblos indígenas mediante sus aspiraciones electorales y de representatividad. Administramos el registro civil, acercando los servicios a toda la población boliviana, simplificando y tecnificando los servicios para que el acceso sea universal e irrestricto; para la formación de una cultura democrática. Nuestro trabajo se apoya en la normatividad legal vigente.
  • Visión, Consolidarse como el Cuarto Poder (El Poder Electoral), sostenible, flexible, democrático y abierto a todos los cambios que el Estado moderno demande. Ser un referente de credibilidad institucional para nuestro país. Ser la institución que administre toda la información relacionada con la identificación de las personas, evitando la duplicidad de funciones y errores administrativos para los usuarios.

Principios Electorales

El régimen electoral es la base del sistema democrático, participativo y representativo, y responde a los siguientes principios fundamentales:

  1. Principio de Soberanía Popular. Las elecciones expresan la voluntad popular y constituyen el mecanismo constitucional de renovación periódica de los Poderes del Estado y de realización del Referéndum.
  2. Principio de Igualdad. Todos los ciudadanos gozan de los mismos derechos y garantías consagrados por la Constitución Política del Estado y las Leyes.
  3. Principio de Participación. Los ciudadanos tienen el derecho de participar a plenitud y con absoluta libertad en la constitución democrática de los poderes públicos y en el Referéndum, con las únicas limitaciones y restricciones que determina el ordenamiento legal de la República.
    Los derechos y responsabilidades cívicas de la ciudadanía se ejercen fundamentalmente en los procesos electorales y mediante los partidos políticos, Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas jurídicamente reconocidos. Los partidos políticos, Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, son también instancias de intermediación entre el poder público y la sociedad y como tales son iguales ante la Ley.
  4. Principio de Transparencia. Los actos que surgen del proceso electoral son públicos y se rigen por los preceptos legales que lo reglamentan.
  5. Principio de Publicidad. Las actuaciones que derivan de la realización de elecciones, desde su convocatoria hasta su culminación, serán de conocimiento de los agentes involucrados en el proceso eleccionario.
  6. Principio de Preclusión. Las etapas del proceso electoral no se repetirán ni se revisarán.
  7. Principio de Autonomía e Independencia. Los órganos electorales son autónomos para administrar el proceso electoral y no tienen dependencia funcional en esta labor con institución alguna de los Poderes del Estado ni se subordinan a ellos.
  8. Principio de Imparcialidad. El órgano electoral es imparcial y sólo ajusta sus actos y decisiones a los preceptos de la Constitución Política del Estado y Leyes de la República, dentro de su ámbito jurisdiccional y competencia.
  9. Principio de Legalidad. Los actos de los miembros de los organismos Electorales se rigen y se ejercen de acuerdo con la Constitución Política del Estado, el Código Electoral y el ordenamiento jurídico del país.